CIRCULAR FANDABUS Nº 31. Seguridad Social: Cotizaciones 2022

Sevilla, 4 de abril de 2022

CIRCULAR Nº 31

Asunto: Seguridad Social: Cotizaciones 2022

En el BOE del pasado 31 de marzo se ha publicado la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022. Acompañamos el enlace a la Nota Informativa del SEPE sobre modificaciones en los modelos de contratos de acuerdo con la reforma de la contratación laboral.

I. TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE COTIZACIÓN

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40€/mes

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70€/mes. 

II. BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas-
euros/mes
Bases máximas euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del E.T. 1.629’30 4.139’40
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y
Ayudantes Titulados
1.351’20 4.139’40
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.175’40 4.139’40
4 Ayudantes no Titulados 1.166’70 4.139’40
5 Oficiales Administrativos 1.166’70 4.139’40
6 Subalternos 1.166’70 4.139’40
7 Auxiliares Administrativos 1.166’70 €/día 4.139’40 €/día
8 Oficiales de primera y segunda 38’89 137’98
9 Oficiales de tercera y Especialistas 38’89 137’98
10 Peones 38’89 137’98
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 38’89 137’98

III. TIPOS DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL

A partir del 1 de enero de 2022, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, Profesionales, FOGASA, Formación Profesional, Desempleo y Horas extraordinarias serán los siguientes:

  Total Empresa Trabajador
 Contingencias Comunes 28’30% 23’60% 4’70%
 Fondo Garantía Salarial 0’20% 0’20%
 Formación Profesional 0’70% 0’60% 0’10%
 Horas Extraordinarias 28’3% 23,6% 4’7%
 Horas Extraord. debidas a fuerza mayor 14’0% 12’0% 2’0%
 Desempleo en contratos indefinidos 7’05% 5’5% 1’55%
 Desempleo en contratos temporales 8’30% 6’7% 1’6%

Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de PGE para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

IV. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

  • El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28’30%.
  • Para contingencias profesionales: 1’30%.  
  •  Base mínima: 960’60€/mes.
  • Base máxima: 4.139’40€/mes.  
  •  La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero del 2022, sean menores de 47 años, será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
  • Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre 4 de 2021 haya sido igual o superior a 2.077’80€/mes o causen alta en este régimen especial.
  •  Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077’80€/mes, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113’20€/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan cumplida la edad de 48 ó más años estará comprendida entre las cuantías de 1.035’90 y 2.113’20€/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960’60 y 2.113’20€/mes.  No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077’80€/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960’60 y 2.113’20€/mes.  

    b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077’80€/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960’60€/mes y el importe de aquélla incrementando en un 1’70%.  

  • Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2021, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 13.822’06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería.
  • Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.234’80 euros mensuales.
  • La base de cotización correspondiente a formación profesional y a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA será aquella por la que hayan optado los trabajadores.Durante el año 2022, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 0’90% y el de formación el 0’10% a cargo del trabajador.V. INCREMENTO EN LA CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

    En la Sección 10ª, artículo 26 de la Orden, se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a 30 días, tendrán una cotización adicional de 27’53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de sustitución.

    VI. TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

    Bases de cotización:

    La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

    Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas:

  • Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
  • A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año natural.
  • Si la base de cotización mensual, calculada según lo anterior, fuese inferior a las bases mínimas o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán estas o aquellas, respectivamente, como bases de cotización.
  • Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza 6  mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso la base así obtenida podrá ser superior, a partir del 1 de enero de 2022, al tope máximo, ni inferior a 7’03 euros por cada hora trabajada.Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda sujeta a la cotización adicional del 14’00%, del que el 12’00% será a cargo de la empresa y el 2’00% a cargo del trabajador.

    A partir del 1 de Enero de 2022, la base mínima de cotización que resulte de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria será la siguiente:

Grupo de cotización Categorías Profesionales Base mínima por hora-euros
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 9’82
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 8’14
3 Jefes Administrativos y de Taller 7’08
4 Ayudantes no Titulados 7’03
5 Oficiales Administrativos 7’03
6 Subalternos 7’03
7 Auxiliares Administrativos 7’03
8 Oficiales de primera y segunda 7’03
9 Oficiales de tercera y Especialistas 7’03
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 7’03
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 7’03

VII. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y FORMATIVOS EN ALTERNANCIA

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación y el aprendizaje o formativo en alternancia, será durante el ejercicio 2022:

a) A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma: 56’71 euros por contingencias comunes, de los que 47’28 euros corresponderán al empresario y 9’43 euros al trabajador y de 6’51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b) La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 3’59 euros/mes, a cargo de la empresa.

c) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo de la contratación indefinida a tiempo parcial.

d) Las horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional general.

La Orden entra en vigor el día 1 de abril, con efectos desde el día 1 de enero.

Confiando en que esta información que le remitimos sea de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

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