Hoja de ruta
En cumplimiento de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, todos los autobuses destinados al transporte interior público discrecional interurbano deberán circular provistos del correspondiente libro u hoja de ruta.
El conductor deberá consignar en el libro u hoja de ruta, sucesivamente y antes de su iniciación, todos los servicios interurbanos de transporte de viajeros que se vayan realizando con el autobús, con arreglo a lo previsto en este artículo. No se consignarán los recorridos en vacío.
Libro de reclamaciones
En cumplimiento de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, las empresas contratistas de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y las empresas que gestionan las estaciones de transporte de viajeros deben disponer de un libro u hojas de reclamaciones en que los usuarios puedan formular sus quejas, de tal forma que éstas puedan ser conocidas por la Administración.
Deberán encontrarse a disposición de los usuarios un ejemplar del libro o un número suficiente de hojas de reclamaciones.
Libro CEE
Para los servicios discrecionales internacionales en autocar y autobús entre Estados miembros, expedido con arreglo al Reglamento (CE) nº 1073/2009.
Para los transportes de cabotaje en forma de servicios discrecionales efectuados por un transportista en un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido, expedido con arreglo al Reglamento (CE) nº 1073/2009.
Libro Interbus
Establecido conforme a los artículos 6 y 10 del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús – Convenio Interbus.