21-marzo-2022. Hoy 21 de marzo entra en vigor la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, que incluye algunas novedades importantes.
Una de ellas es el uso obligatorio de alcoholímetros con inmovilizador en los vehículos de las categorías M2 y M3.
En el texto de la nueva Ley de Tráfico, se dice en su Disposición adicional decimoquinta: “A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo”
Como se puede leer, el uso de los alcoholímetros con inmovilizador es obligatorio para todos los vehículos que dispongan de interfaz normalizada para su instalación. Esta interfaz será obligatoria para todos los vehículos nuevos comercializados a partir del 6 de julio de 2022.
En relación a este asunto, FANDABUS ha suscrito un acuerdo de colaboración con KONECTA PRO TELEMATIC, a través del cual las empresas asociadas a FANDABUS se favorecerán de unas condiciones especiales en la comercialización de equipos y servicios, y dispondrán de asesoramiento sobre el uso de alcoholímetros con inmovilizador, normativa y homologación.
Para un mayor conocimiento, se adjunta información detallada al respecto. En caso de estar interesado o necesita resolver cualquier duda, contacte con KONECTA PRO TELEMATIC enviando un email a comercial@konectapro.com o llamando al teléfono al 610516760.